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Actas y otros trámites

Requerimiento notarial: cómo notificar formalmente y qué efectos tiene

📅 13 septiembre, 2026⏱️ Lectura: 6 min
Requerimiento notarial

Cuando necesitas que una persona reciba formalmente una comunicación —un aviso de vencimiento, una exigencia de pago, una intimación a abandonar un inmueble o la notificación de una resolución— y quieres que esa entrega quede acreditada con fecha cierta, el instrumento adecuado es el requerimiento notarial.

¿Qué es el requerimiento notarial?

Es un acta notarial por la que el notario intima, emplaza o requiere a una persona para que haga, deje de hacer o exponga algo, dejando constancia fehaciente de la comunicación: a quién se dirigió, cuándo y cómo se hizo la entrega, así como de la respuesta o de la negativa a recibirla.

Su fuerza está en la prueba: si luego surge el conflicto en un juicio, el requerimiento demuestra que la parte fue debidamente puesta en conocimiento de algo, en una fecha concreta. Es especialmente útil para abrir plazos (por ejemplo, los que empiezan a computar desde la notificación), para interrumpir plazos de prescripción y para acreditar la mora o el cumplimiento de trámites previos a una demanda.

¿Para qué se usa?

Los usos más habituales:

  • Impagos y morosidad: requerir el pago de una cantidad antes de una reclamación, o exigir el cumplimiento de una obligación vencida.
  • Resolución de contratos: comunicar la voluntad de resolver un contrato (por incumplimiento) dejando constancia de la notificación.
  • Avisos de vencimiento o de rescisión: en arrendamientos, préstamos, suministros y relaciones mercantiles.
  • Intimaciones: exigir que se desaloje una vivienda, que se repare un daño o que se cese en una actividad.
  • Notificaciones de derechos: avisar del ejercicio de un derecho (tanteo, retracto, resolución de opción) con constancia fehaciente.

También se utiliza para acreditar a Hacienda o a juzgados que se intentó la notificación, algo decisivo en muchos procedimientos.

¿Cómo se hace?

El procedimiento es sencillo:

  1. Acude al notario con el borrador de la comunicación o explícale el contenido del requerimiento.
  2. El notario redacta el acta de requerimiento indicando el contenido y la persona a quien se dirige.
  3. Si se practica en persona: el notario entrega la copia al interesado, identifica a quien la recibe y deja constancia de la entrega y de la respuesta (pago, negativa, silencio).
  4. Si la persona no se encuentra o se niega: se deja constancia de la presencia o ausencia, de la negativa y de las circunstancias, con el valor que la ley otorga a cada supuesto.
  5. El acta se protocoliza y se expiden copias que acreditan la comunicación.

El notario puede requerir personalmente, desplazándose al domicilio o al lugar de trabajo de la persona, o hacerlo mediante cédula entregada en el domicilio en los casos legalmente admitidos. En función de la vía, la constancia será distinta, por lo que conviene indicar al notario el objetivo del requerimiento.

¿Qué efectos tiene?

Los efectos principales:

  • Fecha cierta: la comunicación se entiende realizada en la fecha del acta, lo que es decisivo para plazos.
  • Constancia de entrega o rechazo: en caso de negativa, la ley regula las consecuencias (la comunicación se entiende realizada en muchos supuestos).
  • Interrupción de la prescripción: en muchos casos, el requerimiento extrajudicial interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
  • Prueba en juicio: el acta aporta una constancia independiente y difícilmente rebatible de que la notificación se intentó y cómo.

Requerimiento frente a burofax

El burofax (correo certificado con constancia de contenido) también deja fecha y prueba, y es más económico. La diferencia está en la calidad de la constancia:

  • El notario verifica la identidad del receptor cuando lo tiene delante y documenta su respuesta.
  • El requerimiento notarial permite notificar en persona, desplazamientos y recoger circunstancias que un burofax no documenta.
  • En sucesiones, arrendamientos y reclamaciones importantes, los tribunales valoran especialmente la constancia notarial.

La elección depende del valor de la comunicación y del riesgo de litigio. Ante la duda, el requerimiento notarial es la vía más segura.

Coste

El coste se rige por el arancel notarial (Real Decreto 1426/1989) y depende de la extensión del acta, de la vía de práctica (en notaría, en domicilio, con desplazamiento) y de los suplidos. No es un precio fijo; conviene pedir presupuesto al plantear el requerimiento. Puedes estimar el gasto con la calculadora de actas notariales.

Consejos prácticos

  • Define con precisión qué quieres exigir o comunicar y por qué; el notario te ayudará a redactarlo de forma clara y eficaz.
  • Identifica correctamente a la persona a quien va dirigido y, si es posible, su domicilio exacto.
  • Conserva copia del acta y de los justificantes: te servirán para demostrar la comunicación.
  • Si quieres evitar malentendidos en plazos, indica en el requerimiento la fecha límite o la referencia concreta que corresponda.

Preguntas frecuentes

¿Puedo requerir a una persona que no reside en mi ciudad?

Sí. Puedes encargar el requerimiento en la notaría de tu localidad y esta lo remitirá a la del domicilio del requerido, o acudir directamente a una notaría próxima al destinatario. La práctica y el coste varían; el notario te orientará.

¿Qué pasa si el requerido se niega a firmar?

El notario deja constancia de la negativa y de las circunstancias. En muchos supuestos la comunicación se entiende realizada a todos los efectos desde ese momento, con las precisiones que fije la normativa aplicable.

¿Sustituye el requerimiento notarial a la demanda judicial?

No. Puede ser un trámite previo (para acreditar la mora, interrumpir la prescripción o intentar la vía amistosa), pero la reclamación judicial se inicia con la demanda. En muchos procedimientos, el requerimiento previo es además un requisito práctico muy útil.

El requerimiento notarial es una herramienta barata y segura para proteger tus derechos documentando comunicaciones. Si lo que necesitas es, además, acreditar un estado o unos hechos, combínalo con un acta de presencia. Para más trámites documentales, consulta nuestras guías y la calculadora de actas.

⚠️ Aviso informativo: este contenido es meramente informativo y orientativo, con referencias a normativa oficial vigente, y no constituye asesoramiento jurídico. Antes de tomar decisiones con efectos legales o fiscales, consulta con un notario o profesional cualificado.

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