Crear una empresa es un hito crucial para cualquier emprendedor. En España, la forma jurídica más habitual es la Sociedad Limitada (SL). La constitución de la sociedad exige otorgar escritura pública ante notario e inscribirla en el Registro Mercantil. El notario no solo da fe del acto, sino que asesora sobre los estatutos y el régimen jurídico más adecuado.
1. Novedad: Constitución de SL desde 1 euro
Desde la aprobación de la Ley Crea y Crece en 2022, ya no es obligatorio desembolsar 3.000€ para crear una Sociedad Limitada. Es posible constituirla con un capital social simbólico de solo 1 euro.
No obstante, si el capital es inferior a 3.000€, existen ciertas obligaciones legales como destinar al menos el 20% de los beneficios a la reserva legal hasta alcanzar dicha cifra de 3.000€, y en caso de liquidación, los socios responderían solidariamente hasta esa cuantía.
2. Constitución Exprés vs. Tradicional
Existen dos vías principales para crear su empresa en notaría:
A) La Vía Telemática (CIRCE / PAE)
Es la opción más rápida y económica, apoyada por el Gobierno. Se tramita mediante el Documento Único Electrónico (DUE) en un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) o directamente en una notaría que actúe como PAE.
- Se utilizan estatutos tipo preaprobados por el Ministerio.
- El coste notarial y registral está bonificado por ley (aprox. 60€ de notario y 40€ de registro para capitales de hasta 3.100€).
- Se tramita el CIF provisional, el alta en Hacienda y la Seguridad Social de una sola vez.
- El proceso puede completarse en menos de 48 horas laborables.
B) La Vía Tradicional
Ideal si requiere estatutos personalizados a medida (por ejemplo, para fijar mayorías reforzadas, restricciones en la venta de participaciones, consejos de administración complejos, etc.).
- El coste notarial se aplica según el arancel general societario (aproximadamente entre 200€ y 400€, dependiendo del capital y la longitud de la escritura).
- Permite la máxima flexibilidad jurídica.
- El notario también puede realizar los trámites telemáticos de liquidación de impuestos e inscripción en el Registro Mercantil.
¿Listo para emprender?
La elección del notario es completamente libre. Puede contactar directamente con cualquier despacho de su ciudad para solicitar asesoramiento previo sobre si le conviene más una constitución exprés o unos estatutos personalizados.
3. Documentos necesarios para el día de la firma
Para firmar la escritura constitutiva, los socios deben acudir presencialmente a la notaría elegida con la siguiente documentación:
- Certificado Negativo de Denominación Social: Emitido por el Registro Mercantil Central, acredita que el nombre elegido para su empresa no está siendo usado por otra. Debe estar vigente (caduca a los 3 meses) y a nombre de uno de los socios fundadores.
- DNI o NIE en vigor: De todos los socios y, en su caso, de los administradores nombrados.
- Certificado Bancario de Desembolso: Si se aporta dinero en efectivo superior a la cantidad exenta, el banco emitirá un certificado indicando que se ha ingresado el dinero a nombre de la sociedad "en constitución". (Nota: La ley permite eximirse de este requisito si los socios manifiestan expresamente que asumen la responsabilidad solidaria de las aportaciones).
- Aportaciones no dinerarias: Si se aporta material, ordenadores, maquinaria, etc. en lugar de dinero en efectivo, bastará con llevar un inventario detallado con el valor asignado a cada bien.